En la mayoría de los casos resulta habitual que de la Evaluación Pericial solo nos enteramos cuando, llegados a la Instancia Judicial, por una u otra razón, el Juez determina que se hace necesaria la intervención de un Especialista en Evaluación Psicológica Forense.
En asuntos de FAMILIA, resulta habitual este hecho; cerca del 90% de los procedimientos en los que los Psicólogos Forenses debemos intervenir para realizar una “PERICIA”, corresponde a temas inherentes a Divorcios, Guarda y Custodia de Menores, Pensión de Alimentos, Violencia de Género, Etc.…, esto es, FAMILIA.
Cuando ese procedimiento pericial inicia su andadura, se deben cumplir una serie a pasos que, generalmente, se desconocen:
La EVALUACIÓN se divide en dos apartados: La Entrevista y las Pruebas Psicológicas. No obstante, y dependiendo de muchas otras variables, pueden incluirse otros procedimientos como, por ejemplo, visitas domiciliarias, pruebas de alcoholemia, dinámicas del grupo familiar, entre otras.
Una de las preguntas que más se presenta en este procedimiento está relacionada con QUIENES serán evaluados por nuestro equipo sistémico e interdisciplinar JEDIF. En principio, TODOS los miembros de la Unidad Familiar como Sistema en conflicto; esto es, progenitores, hijos, familiares cercanos (si se considera pertinente), incluso se pueden hacer entrevistas a vecinos o amistades cercanas a cualquiera de las partes.
PRINCIPIOS DEL EQUIPO JEDIF
Interés superior del menor: eje vertebrador que articula toda la evaluación desde el punto de vista metodológico y conclusivo. El propósito de la evaluación es valorar el interés del menor en su familia, atendiendo al desarrollo del menor en su contexto familiar. Su finalidad consiste en determinar cuál es la organización familiar post-ruptura que facilita o favorece en mayor medida el estado biopsicosocial y la adaptación del menor tras la crisis de separación.
Principio de imparcialidad: La evaluación parte del principio de que ambos progenitores son igualmente competentes para el ejercicio de las funciones parentales.
Principio de inclusión: La evaluación contempla al grupo familiar como SISTEMA, evaluando al grupo primario en su totalidad en primera instancia y también al grupo familiar secundario relevante (nuevas parejas en convivencia y abuelos/as u otros familiares implicados/as en la dinámica familiar).
De todo el proceso descrito anteriormente, el producto resultante será, como ya hemos dicho, un documento con características científicas, donde su apartado más importante será el de CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES, siendo estas últimas, la parte más SUSTANCIAL del Informe Pericial, especialmente, porque SIEMPRE se recomendarán las medidas que, en últimas, GARANTICEN EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES.
La Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño afirma que: El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño.
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