Resulta muy lamentable que de la Evaluación Pericial Psicológica solo nos enteramos cuando, llegados a la Instancia Judicial, por una u otra razón, el Juez determina que se hace necesaria la intervención de un Especialista en Evaluación Psicológica Forense.
En asuntos de FAMILIA, resulta muy habitual este procedimiento; podría asegurar que cerca del 90% de los procedimientos en los que los Psicólogos Forenses debemos intervenir para realizar una “PERICIA”, corresponde a temas inherentes a Divorcios, Guarda y Custodia de Menores, Pensión de Alimentos, Violencia de Género, Etc.…, esto es, FAMILIA.
Cuando ese procedimiento pericial inicia su andadura, se deben cumplir una serie a pasos que, generalmente, se desconocen. Veamos:
Generalmente, la EVALUACIÓN se divide en dos apartados: La Entrevista y las Pruebas Psicológicas. No obstante, y dependiendo de muchas otras variables, pueden incluirse otros procedimientos como, por ejemplo, visitas domiciliarias, pruebas de alcoholemia, dinámicas del grupo familiar, entre otras.
Una de las preguntas que más se presenta en este procedimiento está relacionada con QUIENES serán evaluados. En principio, TODOS los miembros de la Unidad Familiar en conflicto; esto es, progenitores, hijos, familiares cercanos (si se considera pertinente)…, incluso se pueden hacer entrevistas a vecinos o amistades cercanas a cualquiera de las partes. Todo dependerá de las DUDAS que puedan surgir durante la evaluación a los miembros primarios de la familia.
De todo el proceso descrito anteriormente, el producto resultante será, como ya hemos dicho, un documento con características científicas, donde su apartado más importante será el de CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES, siendo estas últimas, la parte más SUSTANCIAL del Informe Pericial, especialmente, porque SIEMPRE se recomendarán las medidas que, en últimas, GARANTICEN EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES.
La Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño afirma que: El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño.