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EL PSICÓLOGO EN ELÁMBITO PENAL:
Evaluación e informe acerca de secuelas psicológicas producidas por agresiones físicas, emocionales, psicológicas o sexuales, víctimas de violencia machista, violencia intrafamiliar. Evaluación e informe de personalidad de presuntos agresores, evaluación de la presencia de posibles secuelas psicológicas en el presunto delincuente.
EL PSICÓLOGO EN EL ÁMBITO CIVIL:
Derecho de Familia: Separación y divorcio - Guarda y custodia - Patria Potestad - Alienación parental - Idoneidad - Régimen de visitas - Mediación. Derecho Civil: Informes por Secuelas psicológicas por accidentes o errores en tratamientos/intervenciones médicas - Capacidad Civil frente a las decisiones. Derecho Laboral: Evaluación e informe en secuelas por accidentes laborales - Acoso Laboral - Mobbing - Acoso Sexual - Mediación.
EL PSICÓLOGO FORENSE Y LOS MENORES:
Ésta, constituye una de las áreas de mayor sensibilidad, tanto para el profesional, como para el menor y su familia. Nuestro equipo hace evaluación en Acoso Escolar, rasgos de la personalidad en menores presuntamente infractores y en situaciones en que se sospecha abuso sexual infantil.
EL INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO
El primer requisito para elaborar un informe en Psicología Forense es que una persona o entidad (un particular, un abogado, la Fiscalía, el Juez..., entre otros) lo solicite, bien en privado o por vía judicial, y en ningún caso su informe se elaborará con base en la figura que lo haya solicitado, ni mucho menos atendiendo a sus intereses. El Informe Psicológico Forense, constituye una prueba independiente más, que debe estar caracterizada por la imparcialidad, la Ética y no otra motivación que la VERDAD.
CUSTODIA DE MENORES:
Hace cerca de 30 años que se aprobó la Ley del Divorcio y el número de rupturas matrimoniales ha venido creciendo de manera continuada. Estos procesos, resultan especialmente adversos para la estabilidad emocional de los hijos que, además de vivir el proceso de separación de sus padres, deben prescindir de la presencia cotidiana de uno de ellos. A esta situación se le ha añadido la posibilidad de los divorcios rápidos de acuerdo a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y que algunos de estos litigios sobre la custodia de los hijos en los que existen indicios o sentencias de malos tratos se tramitan por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral de Victimas de Violencia de Género, con las peculiares características que esto conlleva. Consulta acerca del programa "Ruptura de pareja SI, no de familia". Hay mejores formas de hacer las cosas.
c/Plaza de las Cortes Valencianas, 17
Torrente
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España